
I. TRAMITES QUE SE REALIZAN EN EL DEPARTAMENTO DE TRANSITO: _Otorgar y renovar permiso de circulacion _Otorgar y renovar licencias de conducir _Otorgar duplicados de permisos de circulacion _Otorgar duplicado de licencia de conducir _Permisos especiales para traslado de un vehiculo que carezca de permiso de circulacion (d.l. 3063, art. 14, letra c)) _Certificados de revision ocular _Entrega de duplicado de sellos para vehiculos cataliticos _Otorgar permisos de circulacion con convenio de pago II.OTORGAMIENTO Y RENOVACION DE PERMISO DE CIRCULACION 1.FECHAS DE PAGO MARZO: "Pagan su permiso de circulacion: automoviles, camionetas, station wagon, motocicletas station wagon, jeep, casa rodante, carro arrastre, remolque (hasta 1750 kl.). Se puede cancelar en cuotas la 1ª se paga en marzo y la 2ª cuota en agosto. MAYO: "Pagan su permiso de circulacion la locomocion colectiva: taxis, buses, munibus, y transporte escolar. Se puede cancelar en cuotas, la 1ª en mayo y la 2ª cuota en junio. SEPTIEMBRE: "Pagan su permiso de circulacion los vehiculos de carga: camiones, tractor, remolque, semiremolque, maquinas (agricola, industrial, etc.). Se puede cancelar en cuotas la 1ª en septiembre y la 2ª en octubre. 2. REQUISITOS: 1.PERMISO DE CIRCULACION ANTERIOR 2.SEGURO OBLIGATORIO 3.REVISION TECNICA O CERTIFICADO DE HOMOLOGACION INDIVIDUAL REQUISITOS PARA OBTENER PRIMER PERMISO DE CIRCULACION: 1.FACTURA 2.SEGURO OBLIGATORIO 3.REVISION TECNICA O CERTIFICADO DE HOMOLOGACION INDIVIDUAL 4.INSCRIPCION DEL VEHICULO EN EL REGISTRO CIVIL (R.N.V.M.) III.DUPLICADO DE PERMISO DE CIRCULACION 1.Cuando de otorga: el duplicado se otorga a personas que han extraviado su permiso de circulacion. 2.Horario de atencion: 3. A quienes esta dirigido: a los contribuyentes. 4. Requisitos para obtener duplicado de permiso de circulacion: que este inscrito en el registro comunal de vehiculos motorizados (r.c.p.c.) IV.OTORGAR LICENCIAS DE CONDUCIR LICENCIAS DE CONDUCIR 1. LICENCIA PROFESIONAL Clase A1: Para conducir de Taxis Clase A2: Para conducir indistintamente taxis, vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con capacidad de 10 a 17 asientos, excluido el conductor. Clase A3: Para conducir indistintamente taxis, vehículos de transporte remunerado de escolares, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas sin limitación de capacidad de asientos. Clase A4: Para conducir vehículos simples destinados al transporte de carga cuyo peso bruto vehicular sea superior a 3.500 Kilogramos. Clase A5: Para conducir vehículos motorizados simple o articulado, destinado al transporte de carga cuyo peso bruto vehicular sea superior a 3.500 Kgrs. 2. LICENCIA NO PROFESIONAL Clase B: Para conducir vehículos motorizados de tres o cuatro ruedas para el transporte particular de personas con capacidad hasta nueve asientos o de carga cuyo peso bruto vehicular sea hasta 3.500 Kilogramos, tales como automóviles, motocoupé, camionetas, furgones y furgonetas. Estos vehículos sólo podrán arrastrar un remolque cuyo peso no sea superior a la tara de la unidad motriz y siempre que el peso total no exceda de 3.500 kilogramos. Clase C: Para conducir vehículos motorizados de dos o tres ruedas, con motor fijo o agregado, como motocicletas, motonetas, bicimotos y otros similares. 3. LICENCIA ESPECIAL Clase D: Para conducir maquinarias automotrices como tractores, sembradoras, buldozer, palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras, retroexcavadoras y otras similares. Clase E: Para conducir vehículos a tracción animal, como carretelas, coches, carrozas y otros similares. Clase F: Para conducir vehículos motorizados de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, de Gendarmería de Chile y Bomberos de Chile. Los conductores que posean Licencia Profesional estarán habilitados para guiar vehículos cuya conducción requiera Licencia Clase B. (Ley 18.290 Art. 12) REQUISITOS PARA OBTENER LICENCIA Los postulantes a Licencia de Conducir deberán reunir los siguientes requisitos generales: (Art. 13 Ley 18.290) A.Acreditar idoneidad moral, física y psíquica. B.Acreditar conocimientos teóricos y prácticos de conducción, así como de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen el tránsito público. C.Poseer cédula nacional de identidad o de extranjería vigente, con letras o dígito verificador. D.Acreditar mediante declaración jurada que no es consumidor de drogas estupefacientes o sustancias sicotrópicas prohibidas que alteren o modifiquen la plenitud de las capacidades físicas o síquicas conforme a las disposiciones contenidas en la Ley 19.366 y su reglamento. La fiscalización del cumplimiento de esta disposición se hará de acuerdo con los artículos 189 y 190 de la Ley 18.290. Además deberán reunir los siguientes requisitos especiales para la obtención de licencias: LICENCIA PROFESIONAL: 1.Tener como mínimo 20 años de edad 2.Acreditar haber estado en posesión de la licencia clase B durante 2 años 3.Aprobar los cursos teóricos y prácticos que impartan las escuelas de conductores profesionales debidamente reconocidas por el estado y 4.Acreditar en el caso de la Clase A3 haber estado en posesión durante a lo menos 2 años en la clase A2 o clase A1. Tratándose de la clase A5 los postulantes deberán acreditar haber estado en posesión durante a lo menos dos años en la clase A4. LICENCIA NO PROFESIONAL CLASE B 1.Tener 18 años de edad 2.Ser egresado de enseñanza básica 3.Excepcionalmente se podrá otorgar licencia a postulantes de 17 años CLASE C 1.Tener como mínimo 18 años de edad 2.Ser egresado de enseñanza básica LICENCIAS ESPECIALES CLASE D 1.Tener como mínimo 18 años de edad 2.Saber leer y escribir CLASE E 1.Tener como mínimo 18 años de edad 2.Saber leer y escribir CLASE F 1. Tener como mínimo 18 años de edad 2. Aprobar los respectivos cursos institucionales La duración de las Licencias será de: Licencia Profesional:4 años Licencia No Profesional:6 años Licencia Especial:6 años Clases A1 y A2 otorgadas antes del 08 de marzo de 1997 de acuerdo a la Ley 20.068 del 10/12/2005, su duración será de 4 años. V.OTORGAR DUPLICADO DE LICENCIAS DE CONDUCIR 1.Cuando se otorga: se otorgara duplicado de una licencia en caso de extravio o destruccion total o parcial de ella. Debe ser solicitado por el titular al departamento de transito de la municipalidad de su domicilio. VI.PERMISOS ESPECIALES PARA TRASLADO: 1. Cuando se otorga: se otorgara permisos especiales para traslado de un punto a otro, a los vehiculos que carezcan de permiso de circulacion, con el solo efecto de ser reparados o con otros objetos semejantes, con un maximo de tres permisos por mes para un mismo vehiculo. REQUISITOS PARA OBTENERLO: "CERTIFICADO DE INSCRIPCION DEL VEHICULO VII.CERTIFICADOS DE REVISION OCULAR 1. CUANDO SE OTORGA: SE OTORGARA ESTE TIPO DE CERTIFICADO, PREVIA REVISION OCULAR, A AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE HAYAN MODIFICADO LAS CARACTERISTICAS DE SU VEHICULO (N° MOTOR, N° CHASIS o COLOR) 2. REQUISITOS PARA OBTENERLO: "CERTIFICADO DE INSCRIPCION DEL VEHICULO VIII.DUPLICADO DE SELLOS 1. CUANDO SE OTORGA: SE OTORGARA DUPLICADO DE SELLO POR DESTRUCCION TOTAL O PARCIAL DEL ORIGINAL, A LOS VEHICULOS INSCRITOS EN NUESTRO REGISTRO COMUNAL O AQUELLOS CUYO PERMISO DE CIRCULACION HAYA SIDO OTORGADO POR UNA MUNICIPALIDAD UBICADA A MAS DE 150 KMS. 2. A QUINES ESTA DIRIGIDO: A LOS CONTRIBUYENTES. 3. REQUISITOS PARA OBTENERLO: "CERTIFICADO DE INSCRIPCION DEL VEHICULO "REVISION TECNICA IX.PERMISOS DE CIRCULACION CON CONVENIO DE PAGO 1. CUANDO SE OTORGA: A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN ATRASADOS EN LOS PAGOS DE SUS PERMISOS DE CIRCULACION, INSCRITOS EN NUESTRO REGISTRO COMUNAL (R.C.P.C.) 2. REQUISITOS PARA OBTENERLO: "PERMISO DE CIRCULACION ANTERIOR DE NUESTRO REGISTRO COMUNAL "SEGURO OBLIGATORIO "REVISION TECNICA AL DIA O CERTIFICADO DE HOMOLOGACION "SUSCRIBIR UN CONVENIO DE PAGO EN EL DEPARTAMENTO DE RENTAS |









