I. TRAMITES QUE SE REALIZAN EN EL DEPARTAMENTO DE TRANSITO:

_Otorgar y renovar permiso de circulacion
_Otorgar y renovar licencias de conducir
_Otorgar duplicados de permisos de circulacion
_Otorgar duplicado de licencia de conducir
_Permisos especiales para traslado de un vehiculo que carezca de permiso de circulacion (d.l. 3063, art. 14, letra c))
_Certificados de revision ocular
_Entrega de duplicado de sellos para vehiculos cataliticos
_Otorgar permisos de circulacion con convenio de pago


II.OTORGAMIENTO Y RENOVACION DE PERMISO DE CIRCULACION

1.FECHAS DE PAGO
MARZO:
"Pagan su permiso de circulacion: automoviles, camionetas, station wagon, motocicletas station wagon, jeep, casa rodante, carro arrastre, remolque (hasta 1750 kl.). Se puede cancelar en cuotas  la 1ª  se paga en marzo y la 2ª  cuota en agosto.

MAYO:
"Pagan su permiso de circulacion la locomocion colectiva:  taxis, buses, munibus, y transporte escolar. Se puede cancelar en cuotas, la 1ª  en mayo y la 2ª  cuota en junio.

SEPTIEMBRE:
"Pagan su permiso de circulacion los vehiculos de carga: camiones, tractor, remolque, semiremolque, maquinas (agricola, industrial, etc.). Se puede cancelar en cuotas la 1ª en septiembre y la 2ª en octubre.

2. REQUISITOS:
1.PERMISO DE CIRCULACION ANTERIOR
2.SEGURO OBLIGATORIO
3.REVISION TECNICA O CERTIFICADO DE HOMOLOGACION INDIVIDUAL



REQUISITOS PARA OBTENER PRIMER PERMISO DE CIRCULACION:

1.FACTURA
2.SEGURO OBLIGATORIO
3.REVISION TECNICA O CERTIFICADO DE HOMOLOGACION INDIVIDUAL
4.INSCRIPCION DEL VEHICULO EN EL REGISTRO CIVIL (R.N.V.M.)


III.DUPLICADO DE PERMISO DE CIRCULACION

1.Cuando de otorga: el duplicado se otorga a personas que  han extraviado su permiso de circulacion.
2.Horario de atencion: 
3. A quienes esta dirigido: a los contribuyentes.
4. Requisitos para obtener duplicado de permiso de circulacion: 
que este inscrito en el registro comunal de vehiculos motorizados (r.c.p.c.)


IV.OTORGAR LICENCIAS DE CONDUCIR

LICENCIAS DE CONDUCIR

1. LICENCIA PROFESIONAL

Clase A1:   Para conducir de Taxis
Clase A2:  Para conducir indistintamente taxis, vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con capacidad de 10 a 17 asientos, excluido el conductor.
Clase A3: Para conducir indistintamente taxis, vehículos de transporte remunerado de escolares, ambulancias o vehículos  motorizados de transporte público y privado de personas sin limitación de capacidad de asientos.
Clase A4:  Para conducir vehículos simples destinados al transporte de carga cuyo peso bruto vehicular sea superior a 3.500 Kilogramos.
Clase A5: Para conducir vehículos motorizados simple o articulado, destinado al transporte de carga cuyo peso bruto vehicular sea superior a 3.500 Kgrs.


2. LICENCIA NO PROFESIONAL

Clase B: Para conducir vehículos motorizados de tres o cuatro ruedas para el transporte particular de personas con capacidad hasta nueve asientos o de carga cuyo peso bruto vehicular sea hasta 3.500 Kilogramos, tales como automóviles, motocoupé, camionetas, furgones y furgonetas. Estos vehículos sólo podrán arrastrar un remolque cuyo peso no sea superior a la tara de la unidad motriz y siempre que el peso total no exceda de 3.500 kilogramos.
Clase C: Para conducir vehículos motorizados de dos o tres ruedas, con motor fijo o agregado, como motocicletas, motonetas, bicimotos y otros similares.


3. LICENCIA ESPECIAL

Clase D: Para conducir maquinarias automotrices como tractores, sembradoras, buldozer, palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras, retroexcavadoras y otras similares.
Clase E: Para conducir vehículos a tracción animal, como carretelas, coches, carrozas y otros similares.
Clase F: Para conducir vehículos motorizados de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, de Gendarmería de Chile y Bomberos de Chile.
Los conductores que posean Licencia Profesional estarán habilitados para guiar vehículos cuya conducción requiera Licencia Clase B. (Ley 18.290 Art. 12)


REQUISITOS PARA OBTENER LICENCIA


Los postulantes a Licencia de Conducir deberán reunir los siguientes requisitos generales: (Art. 13 Ley 18.290)
A.Acreditar idoneidad moral, física y psíquica.
B.Acreditar conocimientos teóricos y prácticos de conducción, así como de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen el tránsito público.
C.Poseer cédula nacional de identidad o de extranjería vigente, con letras o dígito verificador.
D.Acreditar mediante declaración jurada que no es consumidor de drogas estupefacientes o sustancias sicotrópicas prohibidas que alteren o modifiquen la plenitud de las capacidades físicas o síquicas conforme a las disposiciones contenidas en la Ley 19.366 y su reglamento. La fiscalización del cumplimiento de esta disposición se hará de acuerdo con los artículos 189 y 190 de la Ley 18.290.
Además deberán reunir los siguientes requisitos especiales para la obtención de licencias:


LICENCIA  PROFESIONAL:


1.Tener como mínimo 20 años de edad
2.Acreditar haber estado en posesión de la licencia clase B durante 2 años
3.Aprobar los cursos teóricos y prácticos que impartan las escuelas de conductores profesionales debidamente reconocidas por el estado y
4.Acreditar en el caso de la Clase A3 haber estado en posesión durante a lo menos 2 años en la clase A2 o clase A1. Tratándose de la clase A5 los postulantes deberán acreditar haber estado en posesión durante a lo menos dos años en la clase A4.


LICENCIA NO PROFESIONAL

CLASE B
1.Tener 18 años de edad
2.Ser egresado de enseñanza básica
3.Excepcionalmente se podrá otorgar licencia a postulantes de 17 año
s

CLASE C
1.Tener como mínimo 18 años de edad
2.Ser egresado de enseñanza básica


LICENCIAS ESPECIALES


CLASE D
1.Tener como mínimo 18 años de edad
2.Saber leer y escribir
CLASE E
1.Tener como mínimo 18 años de edad
2.Saber leer y escribir


CLASE F
1. Tener como mínimo 18 años de edad
2. Aprobar los respectivos cursos institucionales


La duración de las Licencias será de:

Licencia Profesional:4 años
Licencia No Profesional:6 años
Licencia Especial:6 años


Clases A1 y A2 otorgadas antes del 08 de marzo de 1997 de acuerdo a la Ley 20.068 del 10/12/2005, su duración será de 4 años.


V.OTORGAR DUPLICADO DE LICENCIAS DE CONDUCIR

1.Cuando se otorga: se otorgara duplicado de una licencia en caso de extravio o destruccion total o parcial de ella.
Debe ser solicitado por el titular al departamento de transito de la municipalidad de su domicilio.

VI.PERMISOS ESPECIALES PARA TRASLADO:

1.  Cuando se otorga: se otorgara permisos especiales para traslado de un punto a otro, a los vehiculos que carezcan de permiso de circulacion, con el solo efecto de ser reparados o con otros objetos semejantes, con un maximo de tres permisos por mes para un mismo vehiculo.


REQUISITOS PARA OBTENERLO: 

"CERTIFICADO DE INSCRIPCION DEL VEHICULO

VII.CERTIFICADOS DE REVISION OCULAR

1. CUANDO SE OTORGA: SE OTORGARA ESTE TIPO DE CERTIFICADO, PREVIA REVISION OCULAR, A AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE HAYAN MODIFICADO LAS CARACTERISTICAS DE SU VEHICULO (N° MOTOR, N° CHASIS  o COLOR)
2. REQUISITOS PARA OBTENERLO: 

"CERTIFICADO DE INSCRIPCION DEL VEHICULO


VIII.DUPLICADO DE SELLOS

1. CUANDO SE OTORGA: SE OTORGARA DUPLICADO DE SELLO POR DESTRUCCION TOTAL O PARCIAL DEL ORIGINAL, A LOS VEHICULOS INSCRITOS EN NUESTRO REGISTRO COMUNAL O AQUELLOS CUYO PERMISO DE CIRCULACION HAYA SIDO OTORGADO POR UNA MUNICIPALIDAD UBICADA A MAS DE 150 KMS.
2. A QUINES ESTA DIRIGIDO:  A LOS CONTRIBUYENTES.
3. REQUISITOS PARA OBTENERLO: 


"CERTIFICADO DE INSCRIPCION DEL VEHICULO
"REVISION TECNICA


IX.PERMISOS DE CIRCULACION CON CONVENIO DE PAGO


1. CUANDO SE OTORGA: A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN ATRASADOS EN LOS PAGOS DE SUS PERMISOS DE CIRCULACION, INSCRITOS EN NUESTRO REGISTRO COMUNAL (R.C.P.C.)
2. REQUISITOS PARA OBTENERLO: 


"PERMISO DE CIRCULACION ANTERIOR DE NUESTRO REGISTRO COMUNAL
"SEGURO OBLIGATORIO
"REVISION TECNICA AL DIA O CERTIFICADO DE HOMOLOGACION
"SUSCRIBIR UN CONVENIO DE PAGO EN EL DEPARTAMENTO DE RENTAS