LEY NÚM. 20.285 SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,
iniciado en Moción de los HH. Senadores señores Jaime
Gazmuri Mujica y Hernán Larraín Fernández

Proyecto de ley:
Artículo primero.- Apruébase la siguiente ley de
transparencia de la función pública y de acceso a la
información de la Administración del Estado:

TÍTULO I
Normas Generales
Artículo 1°.- La presente ley regula el principio de transparencia de la función pública, el derecho de
acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el
ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información.
Para los efectos de esta ley se entenderá por:

1. La autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado: es la autoridad con competencia comunal, provincial, regional o, en su caso, el jefe superior del servicio a nivel nacional.
2. El Consejo: el Consejo para la Transparencia.
3. Días hábiles o plazo de días hábiles: es el plazo de días establecido en el artículo 25 de la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado, entendiéndose por inhábiles los sábados, los domingos y los festivos.

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